Universidad de Puerto Rico en Humacao
El Pabellón Junta Reglamento Nominación Datos Símbolos Correo


REGLAMENTO

INDICE									
ARTICULO I-  NOMBRE Y ORGANIZACION					                                                          

	Sección 1 - Nombre
	Sección 2 - Domicilio
	Sección 3 - Término Fiscal
	Sección 4 - Candidatos
ARTICULO II- SELLO BANDERA						
	Sección 1 - Sello
	Sección 2 - Bandera
ARTICULO III- PROPOSITO						
	Sección  1,2,3,4 y 5
ARTICULO IV- DEFINICIONES DE CARACTER ESPECIAL			
	Sección 1 -a, b
	Sección 2 -c, d
ARTICULOS V- DE LOS MIEMBROS					
        Sección 1 - a, b, c
        Sección 1 - d
        Sección 2 - a, b ,c, d, e, f
        Sección 3 - a, b
        Sección 3 - c
ARTICULO VI- DIRECCION Y ADMINISTRACION				
        Sección 1 - Autoridad Suprema
        Sección 2 - Elección de los Miembros de la Junta de Directores
        Sección 2 - c
        Sección 3 - a, b, c, d, e, 
        Sección 4 - Quiénes son Elegibles para la Junta de Directores
    

ARTICULO VII- DEBERES DE LA JUNTA DE DIRECTORES			
             Sección 1 -a
             Sección 1 -b, c , d, e, f, g
             Sección 1 -f
             Sección 2 -a, b, c, 
             Sección 3 -d, e, f
             Sección 3 - g
ARTICULO VIII- DE LOS INGRESOS					
             Sección 1 -Miembros Protectores
            
ARTICULO IX- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES                           
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS					
             Sección 1 - Asambleas Generales Ordinarias
             Sección 2 - Asambleas Generales Extraordinarias
             Sección 3 - Quorum
ARTICULOS X- DE LOS COMITES DE TRABAJO				
             Sección 1 - Comités de Trabajo
             Sección 2 - Ad Hoc
             Sección 3 - Confidencialidad  de Documentos y Decisiones
ARTICULOS XI- DE LAS NOMINACIONES y SELECCIONES					
             Sección 1 - Del Comité de Nominaciones y selecciones
             Sección 2 - Requisitos para Nominaciones y selección
             Sección 3 - Fecha y Forma para Presentar Nominaciones
	     Sección 4 - Fecha y procedimiento de selección
ARTICULOS XII- DE LAS CEREMONIAS DE EXALTACION			
             Sección 1 - Sitio y Fecha
             Sección 2 - Organización del Acto
                                                               				
 
ARTICULO XIII SACCIONES A SELECCIONADOS                                  		
ARTICULO XIV DISPOSICIONES GENERALES	
            Sección 1 - Incorporación
            Sección 2 - Límites Geográficos de Humacao
            Sección 3 - Votaciones
            Sección 4 - Beneficios Especiales para Exaltados
            Sección 5 - Derecho de Vista
            Sección 6 - Reglas de Procedimiento parlamentario
ARTICULO XV- ENMIENDAS     		                         
ARTICULO XVI- DISOLUCION                                    
ARTICULO XVII- SALVEDAD    						                                                               
ARTICULO XVIII- VIGENCIA  						                                                                


ARTICULO I- NOMBRE Y ORGANIZACION
Sección 1- Nombre 
           El PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO, que  en lo 
           sucesivo se denominará el Pabellón, es una corporación sin fines de
           lucro con duración ilimitada, organizada con el propósito de honrar a 
           todos aquellos que se han destacado por sus ejecutorias en el deporte.
           Dada su naturaleza y composición esta organización no será sectaria, ni
           partidista y no permitirá discrimen contra miembro alguno por razones de
           raza, sexo, edad o condición social.
Sección 2- Domicilio

        El domicilio legal y las oficinas radicarán en Humacao, Puerto Rico.  El
        Pabellón podrá sesionar en cualquier lugar que se estime conveniente
 	por la Junta de Directores. La direccion postal del Pabellon es apartado 
	9185  Humacao, P.R. 00792-9185.
Sección 3- Término Fiscal

	Su ejercicio anual y fiscal comienza el 1ro de enero y finaliza el 31 de 
	diciembre de cada año.
Sección 4 - Candidatos 
El número total de los candidatos a ser exaltados será determinado cada 
dos años por la Junta de Directores.
ARTICULO II- SELLO Y BANDERA 
Sección 1- Sello

	El Sello del Pabellón consistirá del escudo de la cuidad de Humacao
	bordeado con:  PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO
     
Sección 2- Bandera

         La bandera del Pabellón será en forma rectangular con el fondo color
         azul  "royal" con ribetes en oro y en el centro el emblema del Sello del
         Pabellón.


ARTICULO III- PROPOSITO 
Sección 1
          Reconocer los méritos individuales de aquellos que por nacimiento,
          adopción o residencia, en determinadas épocas de sus vidas, dedicaron
          sus esfuerzos al mejoramiento deportivo de la comunidad de Humacao
          del pueblo de Puerto Rico, o de cualquier otro país del mundo y o de sus 
          respectivos ciudadanos.
Sección 2
          Reconocer y honrar el recuerdo de aquellos equipos representativos de
          Humacao que, como conjunto, dieron prestigio a los deportes y 
          establecieron brechas y por cuyas ejecutorias viven en la memoria de
          aquellos íntimamente ligados al deporte Humacaeño.
Sección 3
           Elevar los niveles de los deportes en Humacao, de sus participantes,
           seguidores y mantenerlos dentro de los más altos grados de sanidad
           física y moral.
Sección 4
           Crear y fomentar el espíritu de competencia leal y de cooperación en el 
           deporte.
Sección 5
            Fomentar el interés por los deportes en la juventud.
Seccion 6
		Estudiar, conservar, enriquecer y promover el patrimonio historico-deportivo 
		de nuestro pueblo.  
ARTICULOS IV- DEFINICIONES DE CARACTER ESPECIAL
Sección 1
          Las definiciones abajo expuestas, hacen factible el poder localizar una
          fuente disponible para la selección de candidatos y a la vez determinar
          su carácter y condiciones.  Nos servirán además para actuar con
          propiedad al alquilatar los méritos de los candidatos a considerarse para 
          la exaltación al PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE
          HUMACAEÑO.
	a.    	Por deporte se entenderá toda actividad o ejercicio físico o mental
        	a que se dedica el ser humano individualmente o en grupo, con el
        	propóposito de desarrollar a plenitud su capacidad física, mental y 
		espiritual, mediante el empleo sano de sus destrezas y habilidades, 
		superándose y cumpliendo con las reglas de juego que rigen cada 
		deporte.  
    	b.  	Se entenderá por propulsores del deporte, aquellas personas, que
        	como ciudadanos hayan observado una conducta moral ejemplar y
 		como pioneros, organizadores, dirigentes, oficiales, entrenadores, 
		directivos o patrocinadores han contribuído al
      	 	desarrollo y organización del deporte en Puerto Rico o hayan 
        	participado en forma destacada en la labor realizada por
        	instituciones que la fomentan y reconocen susu valores.
        	Personas que han vivido para servir al deporte y en la 
        	más completa y honesta acepción de la palabra, lo han hecho 
        	desinteresadamente.
     	c.    	Por deportista se entenderá todas aquellas personas que practican
            	las distintas disciplinas deportivas, todos de reconocida solvencia
            	moral y excelente conducta ciudadana, cuyas ejecutorías y 
            	comportamiento social les hace ejemplos dignos de ser imitados
            	por nuestra juventud.
    	d.   	Por Profesor de Educación Física se entenderá. aquellos profesionales 
 		que educan a través del deporte en el aspecto físico, social, moral y 
		emocional, desarrollando en los jóvenes buenos hábitos de conducta, 
		actitudes favorables de liderato y que fomentan valores que redunden 
		positivamente en su desarrollo integral como individuo que le permita 
		vivir una mejor vida en armonía con la sociedad que convive.
ARTICULO V- DE LOS MIEMBROS 
Sección 1- Clasificación
       a.   Miembros Fundadores
             	Serán miembros fundadores de esta organización, las personas
             	que estuvieron presente el 31 de marzo de 1999 durante la
            	reunión en que se aprobó el Reglamento original.
       b.	Miembros de la Junta de Directores 
		Sera un  miembro regular de esta organización aquella persona 
		nacida en, o residente de Humacao y aquellas que no son oriundos 
		de, ni residen en Humacao, pero que han estado vinculadas en 
		alguna capacidad con el deporte Humacaeño y sea electa por el 
		procedimiento establecido en este reglamento.
       c.       Miembros Protectores
		Podrán ser miembros protectores de esta organización, equipos
                organizados como tal, fraternidades, sororidades, clubes sociales
                y culturales y cualquiera otra asociación o grupo cívico; así como
                organizaciones comerciales e industriales y personas particulares 
                que simpaticen con los propósitos de la misma.
      d.        Miembros Honorarios 
          
	        Podrán ser miembros honorarios de esta organización, aquellas
                personas que por sus méritos indiscutibles y previo acuerdo de la
                Junta de Directores, sean designadas como tal.
Sección 2 - Deberes y Derechos de la Junta de Directores
      Todos los miembros dela Junta tendrán los deberes que se
      indican a continuación:
	a)Asistir con derecho a voz y voto a todas las reuniones
        ordinarias y extraordinarias de la organización.
	b) Elegir y ser electo a la Junta de Directoresy cualquier comité de la 
	organizacion
	c. Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento, los
        acuerdos en las reuniones de la Junta de Directores y ser 
        guardianes  del buen nombre, prestigio y dignidad del
        PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO.
	d)Mantener un alto espíritu de confraternidad y respeto mutuo con
        todos los  miembros de la Junta de Directores.

	e)Cooperar para el logro del éxito de la
        organización en la realización de los ideales y propósitos de la
	misma. Los miembros de la Junta estarán sujetos a sanción, previa 
	oportunidad de defenderse de cualquier violación al Reglamento.
Sección 3 – Vacante en la Junta de Directores
	a)De surgir vacante en la Junta se aceptaran solicitudes para cubrir la 
	mismas.

	b)Cualquier director podrá someter nombres que el estime reúnen       
	los atributos necesarios para convertirse en miembros de la Junta.  
	Esta solicitud se presentara por  escrito.  La Junta seleccionara las 
	persona para cubrir las vacantes.  
ARTICULO VI - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Sección 1 – Composicion de la Junta
     EL PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO será regido 
     por la Junta de Directores constituída por los siguientes once (13)
     miembros :
	a.	Presidente
        b.      Vice-Presidente
        c.      Secretario
	d	Sub-Secretario
	e.	Tesorero
	f.	Sub-Tesorero 
	g.	Cinco Directores
	h.	oficial de prensa
Sección 2 – Eleccion a los puestos directivos de la Junta

	a.	Los puestos directivos de la Junta seran seleccionados en una 
		reunion convocada a esos efectos por mayoria simple.
	b.	Los miembros electos a puestos directivos serviran por un termino 
		de cuatro años. .

 	c.	Ningún miembro directivo podrá servir por más de
		dos (2) téminos consecutivos, salvo que la Junta disponga lo 
		contrario. 
Sección 3- Vacantes en puestos directivos
	 a	De surgir vacantes en los puestos directivos del Pabellón será
		cubierta por directores de la propia Junta.
         b.     Todo candidato nominado para cubrir una vacante debe ser
                endosado por dos (2) miembros de la Junta de Directores.
         c.     Ningún miembro de la Junta de Directores recomendará más de
                dos (2) candidatos para cubrir vacantes.
         d.     El miembro de la Junta de Directores que presenta la nominación
                del candidato para cubrir vacante, dará a conocer los méritos de
                su recomendado.
         e.     Para resultar electo, el candidato deberá recibir un voto
                mayoritario:  la mitad mas uno de los miembros.
                De no lograrse esa mayoría, serán eliminados en cada votación
                los candidatos que recibieron menos votos, hasta que finalmente
                se obtengan resultados. 
Sección 4 - Quiénes son Elegibles para cubrir vacantes en la Junta de Directores
         Será elegible para elección a la Junta de Directores cualquier persona
         nacida en Humacao o que sin haber nacido en Humacao, se haya
         destacado en la participación, promoción o divulgación de los deportes
         Humacaeños y que esté verdaderamente interesado en esta organización
         y en su progreso.
ARTICULO VII - DEBERES DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1 - De la Junta Como Tal
     
         a.     Reuniones Ordinarias
		La Junta de Directores celebrará dos reuniones ordinaria al mes.  Las  
		mismas seran el segundo y cuarto miércoles de cada mes.
         b.     Reuniones Extraordinarias
                Podrán ser convocadas por el Presidente , o por lo menos,
		cuando por tres (3) de los miembros de la Junta de Directores lo 
		soliciten por escrito.  En las reuniones extraordinarias solo se podrán 
		tratar los asuntos que motivaron las mismas.
         c.         Quorum
                Constituirá "quorum" en las reuniones ordinarias de la Junta la
                presencia de siete (7) miembros, pero pasada una (1) hora de la
                estipulada para comienzo de la reunión, constituira "quorum" el
                número de miembros presentes, aunque nunca podrá ser menos
                de cuatro (4).
         d.     Acuerdos y Decisiones
                Los acuerdos y decisiones de la Junta de directores se tomarán
                por voto mayoritario.
         e.     Asuntos no Cubiertos por el Reglamento
                La Junta de Directores podrá tomaar decisiones sobre asuntos no
                cubiertos en este Reglamento, si hay evidencia de que los mismos
                son relevantes a esta organización.
         f.     Asistencia de los Miembros de la Junta de Directores 
                Los miembros de la Junta deberán asistir con regularidad a las
                reuniones y notificar de antemano, siempre que sea posible, su
                ausencia a las mismas.  Ausencias frecuentes injustificadas,
                actitud disociadora y pérdida de interés en la organización, podrán
                ser motivos para relevar de sus funciones a un miembro de la
                Junta.
         g.     Selección de Miembros Honorarios
                La Junta de Directores, por unanimidad, podrá designar como
                Miembro Honorario a cualquier persona acreedora a ello,
                entendiéndose que los Miembros Honorarios constituyen un grupo
                exclusivo y selecto. 
	 h.     Nombramiento de Comites de Trabajo
                La Junta  de Directores podrá nombrar comites de trabajo para
                atender cualquier asunto que así lo amerite.
Sección 2 - De los Directores Como Tal:
         a.         Presidente
   
                    1.     Presidirá todas las reuniones de la organización, el Comité
                           Ejecutivo y a la Junta de Directores.
                    2.     Servirá como miembro ex-oficio de todos los Comites, con
                           excepción del Comité de Nominaciones y del Comité de
                           Selección.
                    3.     Durante las reuniones de la Junta, el Presidente solicitará
                           que se lean todas las comunicaciones de interés para la
                           organización.
                    4.     Preparará la agenda de las reuniones.
                    5.     Rendirá un informe de las gestiones realizadas en las
                           reuniones a los miembros de la Junta.
         b.         Vice-Presidente
                    1.     Desempeñará las funciones de la Presidencia en ausencia
                           de éste y en caso de renuncia o por muerte asumirá la
                           Presidencia hasta que expire el término.
                    2.     Actuará como consejero en todas las ocasiones.
                    3.     Desempeñará todas demás funciones que le sean 
                           asignadas.
         c.        Secretario
                   1.      Llevará las minutas de las reuniones de la organización y 
                           mantendrá un libro de actas.
                   2.      Mantendrá al día una lista con todos los nombres de los
                           miembros, sus directores y teléfonos.
                   3.      Atenderá la correspondencia de la organización.
                   4.      Convocará a las reuniones.
                   5.      Someterá todas las recomendaciones del Comité de
                           Selección a la Junta de Directores para la acción
                           correspondiente.
                   6.      Será el custodio de todos los documentos de la 
                           organización.
         d.       Sub- Secretario
                   Ayudará al Secretario en sus funciones y lo sustituirá en caso de
                   ausencia.  En caso de renuncia o muerte asumirá las funciones del
                   Secretario hasta  que concluya su término.
         e.       Tesorero
               1.        Será el custodio de todos los fondos de la organización y 
                           los deposetará en el banco que la Junta de Directores
                           designe.
               2.        Efectuará los pagos y firmará con el Presidente los cheques
                         de desembolso.
               3.       Llevará récord de los ingresos y egresos y rendirá informes
                        periódicos a la Junta de Directores.
               4.       Presentará un informe del estado de finanzas de la
                        organización en la Asamblea General Ordianria.
        	5.      Desembolsará fondos sólo a presentación de originales de
                        facturas y comprobantes debidamente ejecutados y
                        aprobados por el Presidente.
                6.      Entregará a su sucesor todos los fondos, libros, récords y
                        archivos dentro de los diez días de haber expirado su
                        término.
                7.      Será miembro ex-oficio del Comité de Actividades y del
                        Comité de Finanzas.
               
       		8.      Será el custodio y mantendrá un inventario de todas las
                	propiedades de la organización.
         
         f.   sub-Tesorero
                      Ayudará al Tesorero en sus funciones y lo sustituirá en caso de
                      ausencia.  En caso de renuncia o muerte asumirá las funciones del 
                      Tesorero hasta que concluya su término.
         g.    Directores
                     Desempeñará aquellas funciones que le asigne el Presidente.
ARTICULO VIII - DE LOS INGRESOS
Sección 1 - Miembros Protectores
EL PABELON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO podrá 
recibir  ayuda y cooperación de los miembros protectores que 
simpaticen con los propósitos de la organización en forma de 
donativos en dinero, equipo, materiales de oficina, personal y de 
cualquier otra índole.
ARTICULO IX - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDIANRIAS Y 
              EXTRAORDINARIAS
Sección 1 - Asambleas Generales Ordinarias
         Se celebrará una Asamblea General Ordinaria en el sitio, fecha y hora
         que determine la Junta de Directores.  La Convocatoria para la Asamblea
         General Ordianria se cursará con no menos de quince (15) días de
         antelación a la fecha de celebración de la misma.
Sección 2 - Asambleas Generales Extraordinarias
         Se celebrará Asambleas Generales Extraordianrias cuando las
         circunstancias lo ameriten mediante citación del Secretario, con la
         aprobación de la Junta de Directores.  Las convocatorias para las
         Asambleas Generales Extraordinarias se cursarán con no menos de diez
         (10) días de anticipación a la fecha de celebración de las mismas y
         expecificarán el asunto o asuntos tratarse.
Sección 3- Quorum
        El "quorum" para las Asambleas Generales Ordianarias o Extraordinarias 
        será  de  una  tercera  parte  de  los  miembros  reulares   presentes
        oficialmente regustrados en los archivos de la organización.  Si la hora
        citada no hubiese "quorum" se esperará una hora adicional. 
	Pasado ese  lapso de tiempo, una cuarta parte de los miembros regulares 
	presentes  constituirán "quorum".
ARTICULO X - DE LOS COMITES DE TRABAJO
Sección 1 - Comites de Trabajo
           1.       Comité Ejecutivo
           2.       Comité de Nominaciones y selección
           3.       Comité de Comunicación
           4.       Comité de Finanzas
           5.       Comité de Actividades y Relaciones Públicas
           a.       Composición y Nombramientos
                     1.     El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, el
                            Vice-Presidente, Secretario y el Tesorero y desempeñará
                            los deberes que le asigne la Junta de Directores en pleno.
                     2.     Los otros comités se compondrán de no menos de tres (3)
                            miembros nombrados por la Junta de Directores y uno de
                            ellos será designado como Presidente del Comité.
         b.       Cualificaciones Generales de los Miembros de los Comites
                   Las personas seleccionadas deberán tener el interés y el tiempo
                   necesario para asumir las funciones requeridas.
         c.       Gobierno Interno de los Comites
                   1.       El "quorum" para reuniones lo constiturá la mayoria de sus
                            integrantes.
                   2.       Las decisiones serán por voto mayoritario.
                   3.       Las reuniones serán convocadas por el Presidente de cada
                             Comité.
                   4.       Las vacantes en los Comites serán cubiertos por la Junta de
                            Directores.
Sección 2 - Ad Hoc
        La Junta de Directores podrá designar comites especiales, cuando lo
        crea pertinente y los mismo se disolverán tan pronto cumplan la misión
        encomendada.
Sección 3 - Condidencialidad de Documentos y Decisiones
        Todos documento, dato o información sometido, así como todo acuerdo o
        decisión relacionada con las nominaciones y selecciones para el
        PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO será
        considerada estrictamente confidencial.  Solamente la Junta de
        Directores, debidamente constituída, estará autorizada para la
       divulgación de las decisiones en declaración pública al efecto.
ARTICULO XI - DE LAS NOMINACIONES Y SELECCIONES
Sección 1 - Del Comité de Nominaciones y Selecciónes
Habrá un Comité de Nominaciones y selecciones que tendrá los siguientes 
deberes:
	a) Recibir, invitar y escuchar , si fuere necesario, a las personas  
	que deseen deponer en torno a un nominado, entendiéndose 
	que los   deponentes abandonarán el sitio una vez concluída 
	su eposición.
	b) Evaluar todas las nominaciones recibidas que estén de 
	acuerdo  con los requisitos exigidos en este Reglamento.
       
	c) Los miembros del Comité de Nominaciones y selecciones se abstendrán de 
	presentar nominaciones.
	d)Someter a la Junta de Directores sus recomendaciones para                   
	exaltación de candidatos al PABELLON DE LA FAMA DEL 
        DEPORTE HUMACAEÑO.
	e)El comité de nominaciones y selección tendrá 30 días 
	calendario a partir de la fecha en que se cierra las 
	nominaciones para estudiar y evaluar los candidatos 
	nominados que cumplan con los requisitos estatutarios 
	minimos de elegibilidad  y dentro de estas personas y equipo 
	seleccionar los candidatos potenciales a ser exaltados al 
	Pabellón y someter sus recomendaciones a la junta de 
	Directores por conducto del secretario para el proceso final 
	de selección.
 	
Seción 2 - Requisitos para Nominación
       a.    Requisitos Generales
             Las personas o equipos nominados deberán cumplir todos y cada
             uno de  los siguientes requisitos:
             	1.  Tener 40 años o más al momento de la nominación, a
                    menos que existan circunstancias especiales que ameriten
                    la misma.
                2.  Haber cumplido cinco (5) años o más de retiro de la
                    participación activa excluyéndose la participación en
                    torneos de veteranos o actividades de tipo recreativo, a
                    menos que existan circunstancias especiales que ameriten
                    su nominación, entendiéndose que no incluye propulsores
                    ni profesores de Educación Física.
               	3.  Los candidatos fenecidos serán elegibles a nominación en
                    cualquier fecha posterior  a su fallecimiento.
               	4.  Haber nacido en Humacao o que haya residido o resida en
                    Humacao y que se haya destacado en la participación,
                    promoción o divulgación de los deportes Humacaeños.
              	5.  Haber desarrollado excelencia deportiva reconocida en
                    Humacao, Puerto Rico y/o en el exterior.
              	6.  Haber observado conducta de alta moral y vida limpia en
                    sus ejecutorias tanto deportivas como personales.
              	7.  Haberse abstenido de gestionar, directa o indirectamente,
                    su selección al PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE
                    HUMACAEÑO a través de miembros de la Junta, por medio
                    de publicidad, propaganda u otro medio.
              	8.  Cualquier miembro fundador o director que por sus méritos
                    o cualidades según estipulados dentro de los requisitos
                    generales podrá ser nominado a exaltación al PABELLON
                    DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO.
	      	9. 	Los propulsores y maestros de educación física deben haber 
			cumplido 40 años o más al momento de la nominación a menos que 
			exista circunstancias especiales que ameriten la misma.
         b.      Requisitos Especiales
                    
                  1. 	Además de los requisitos generales indicados en el inciso
                     	(a) anterior, el Comité de Nominaciones y Selecciones podrá fijar aquellos
                     	requisitos especiales que considere convenientes  y
                     	ecesarios para la evaluación de nominaciones para un
                     	deporte en particular o para todos los deportes en general.
                  2.    Cualesquiera requisitos adicionales que fije el Comité de
                        Nominaciones y Selecciones formarán parte de este Reglamento.
	Sección 3 - Fecha y Forma para Presentar Nominaciones
          	a.   Fecha para Nominaciones
                     1		La fecha para someter nominaciones será anunciada en todos los                       		Exaltación será anunciada por el Presidente de la Junta de
                      	 	de comunicación por la Junta Directores.
         	b.   Forma
                     Todas las nominaciones deberán presentarse por escrito en el
                     formulario preparado para esos fines y deberá venir acompañada
                     de toda la información y evidencia requerida.
	Sección 4 - Fechas y Procedimientos de Selección
		a.	El Comité podrá recomendar para exaltación no menos de dos (2)
		personas por cada uno de los deportes, entendiéndose que el
	        Comité no viene obligado a recomendar ese número, si a su juicio
        	no hay méritos en las nominaciones sometidas.      
        	b.     La Junta de Directores confirmará, modificará o no aceptará las
	        recomendaciones del Comité en o antes del 15 días calendario a
                partir de la fecha en que reciba el informe del Comité de
                Nominación y Selección.  Sin embargo, la Junta limitará la selección final de
                candidatos para exaltación al PABELLON DE LA FAMA DEL
                DEPORTE HUMACAEÑO a no más de dos (2) por cada deporte, a
                menos que existan razones justificadas para aumentar ese número 
                o declarar desierta la misma.
 
ARTICULO XII - DE LAS CEREMONIAS DE EXALTACION
Sección 1 - Sitio y Fecha
         a.     Las ceremonias de exaltación al PABELLON DE LA FAMA DEL
                DEPORTE HUMACAEÑO se celebrará en el sitio, fecha y hora en
                que lo determine la Junta de Directores.
         b.     La exaltaciones se celebrarán cada dos (2) años a partir del 2,000
                luego cada dos (2) años. 
Sección 2 - Organización del Acto
         El acto de exaltación al PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE
         HUMACAEÑO será organizado por el Comité de Finanzas y el Comité de
         Actividades y Relaciones Públicas quienes confeccionarán el programa y
         lo someterán la Junta de Directores para aprobación.
ARTICULO XIII - Sancciones a seleccionados
         a.       Conducir la investigación correspondiente para recomendar a la
                   Junta de Directores la suspensión, temporal o indefinida de
                   cualquier persona o equipo que haya sido exaltado al PABELLON 
                   DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO e incurra en uno o
                   más de los siguientes actos:
                   1.    Dejar de observar condiciones de alta moral y de vida limpia
                         y ejemplar a nuestra juventud y cuyos actos lesionen el
                         buen nombre y/o en prestigio del PABELLON DE LA FAMA
                         DEL DEPORTE HUMACAEÑO.
                   
                   2.    Regresar a competir en el deporte en que fue exaltado.
                   3.    Incurrir en fraude, por parte del nominado o nominador, al
                         dar información falsa e incorrecta, ocultando información
                         relevante para su elegibilidad.
          
		   4.    Si despúes de ser notificado de su elección y haber
                   	 indicado su aceptación , exprese luego, verbalmente o por
                         escrito al Presidente de la Junta de Directores su decisión
                         de no aceptar el honor conferido.
ARTICULO XIV - DISPONIBLES GENERALES
Sección 1 - Incorporación
         EL PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO será
         incorporado en el Departamento de Estado de acuerdo con las Leyes del
         Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sección 2 - Límites Geográficos de Humacao
        Para los efectos de este Reglamento, la comunidad de Humacao será la
        comprendida dentro de sus límites geográficos reconocidos por los
        organismos gubemamentales.
Sección 3 - Votaciones
         a.   Todo Miembro Protector y Honorario del PABELLON DE LA FAMA
              DEL DEPORTE HUMACAEÑO tendrá derecho a voz solamente.
 
         b.   Todo Miembro Fundador y Regular del PABELLON DE LA FAMA
              DEL DEPORTE HUMACAEÑO tendrá derecho a voz y voto el cual
              es personal e intrasferible.           
         c.   Todas las votaciones serán secretas y después de darse los
              resultados, los papeles de votación serán destruidos.
Sección 4 - Beneficios Especiales para Exaltados 
         EL PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO gestionará,
         por conducto de sus recursos disponibles, lo siguiente:
         a. Pases especiales para competencias deportivas en el área de
            Humacao.
         b. Pases para teatros de Humacao.
         c. Descuentos especiales en tiendas mediante la presentación de su
            credencial de exaltación.
         d. Distintivo especial para su automóvil o residencia.
         e. Gestionar que se use su nombre para designar instalaciones
            deportivas o calles en Humacao.
Sección 5 - Derechos a Vista
         Toda persona que, habiendo sido exaltada al PABELLON DE LA FAMA
         DEL DEPORTE HUMACAEÑO sea acusada de conducta impropia, que
         conlleve una suspensión temporal o indefinida, tal y como se dispone en
         el Artículo XII, Sección 1, inciso (d), tendrá derecho a ser oido y 
         presentar evidencia ante el Comité que vea su caso y si lo desea, ante la
         Junta de Directores que toma la decisión.
Sección 6 - Reglas de Procedimiento Pariamentario
         Las asambleas y reuniones del PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE
         HUMACAEÑO se conducirán de acuerdo con las Reglas y Procedimientos
         del Manual de Roberts, en todo aquello que no está dispuesto en este 
         Reglamento.                
ARTICULO XV - ENMIENDAS
Sección 1
         a.      Este Reglamento puede ser enmentado por dos terceras partes
                 de los votos de los miembros presentes en reunión extraordinaria
                 citada al efecto.
         b.      Una copia de las posibles enmiendas será enviada o notificada a 
                 los miembros por lo menos diez (10) días de ser sometidas para
                 votación, luego de ser estudiadas y evaluadas por el Comité de
                 Reglamento. 
 
         c.       Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor según lo acuerde la
                  asamblea.
ARTICULO XVI - DISOLUCION
        Al disolverse esta organización, todos los activos que queden después
        de pagarse los gastos que conlleve la disolución, deberán distribuirse
        entre aquellas organizaciones exentas de contribuciones bajo las Leyes
        de Puerto Rico, teniendo preferencia aquellas que sigan propósitos 
        similares a esta organización. Ningún activo sera distribuido a miembro u
        ofical de la organización.
 ARTICULO XVII - SALVEDAD
         La nulidad de algún artículo o sección de este Reglamento, no invalida el
         resto del mismo.

ARTICULO XVIII - VIGENCIA
         Este Reglamento constitutivo entrará en vigor a al fecha de su
         aprobación.  Hoy 3 de marzo de 1999 en Asamblea citada al efecto por
         los aquí representantes.

____________________________               _____________________________            
     Pedro Dávila Poupart                    Francisco Betancourt Ibern
     Secretario 	                      Presidente
 
El Pabellón Junta Reglamento Nominación Datos Símbolos Correo