REGLAMENTO
INDICE
ARTICULO I- NOMBRE Y ORGANIZACION
Sección 1 - Nombre
Sección 2 - Domicilio
Sección 3 - Término Fiscal
Sección 4 - Candidatos
ARTICULO II- SELLO BANDERA
Sección 1 - Sello
Sección 2 - Bandera
ARTICULO III- PROPOSITO
Sección 1,2,3,4 y 5
ARTICULO IV- DEFINICIONES DE CARACTER ESPECIAL
Sección 1 -a, b
Sección 2 -c, d
ARTICULOS V- DE LOS MIEMBROS
Sección 1 - a, b, c
Sección 1 - d
Sección 2 - a, b ,c, d, e, f
Sección 3 - a, b
Sección 3 - c
ARTICULO VI- DIRECCION Y ADMINISTRACION
Sección 1 - Autoridad Suprema
Sección 2 - Elección de los Miembros de la Junta de Directores
Sección 2 - c
Sección 3 - a, b, c, d, e,
Sección 4 - Quiénes son Elegibles para la Junta de Directores
ARTICULO VII- DEBERES DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1 -a
Sección 1 -b, c , d, e, f, g
Sección 1 -f
Sección 2 -a, b, c,
Sección 3 -d, e, f
Sección 3 - g
ARTICULO VIII- DE LOS INGRESOS
Sección 1 -Miembros Protectores
ARTICULO IX- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Sección 1 - Asambleas Generales Ordinarias
Sección 2 - Asambleas Generales Extraordinarias
Sección 3 - Quorum
ARTICULOS X- DE LOS COMITES DE TRABAJO
Sección 1 - Comités de Trabajo
Sección 2 - Ad Hoc
Sección 3 - Confidencialidad de Documentos y Decisiones
ARTICULOS XI- DE LAS NOMINACIONES y SELECCIONES
Sección 1 - Del Comité de Nominaciones y selecciones
Sección 2 - Requisitos para Nominaciones y selección
Sección 3 - Fecha y Forma para Presentar Nominaciones
Sección 4 - Fecha y procedimiento de selección
ARTICULOS XII- DE LAS CEREMONIAS DE EXALTACION
Sección 1 - Sitio y Fecha
Sección 2 - Organización del Acto
ARTICULO XIII SACCIONES A SELECCIONADOS
ARTICULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1 - Incorporación
Sección 2 - Límites Geográficos de Humacao
Sección 3 - Votaciones
Sección 4 - Beneficios Especiales para Exaltados
Sección 5 - Derecho de Vista
Sección 6 - Reglas de Procedimiento parlamentario
ARTICULO XV- ENMIENDAS
ARTICULO XVI- DISOLUCION
ARTICULO XVII- SALVEDAD
ARTICULO XVIII- VIGENCIA
ARTICULO I- NOMBRE Y ORGANIZACION
Sección 1- Nombre
El PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO, que en lo
sucesivo se denominará el Pabellón, es una corporación sin fines de
lucro con duración ilimitada, organizada con el propósito de honrar a
todos aquellos que se han destacado por sus ejecutorias en el deporte.
Dada su naturaleza y composición esta organización no será sectaria, ni
partidista y no permitirá discrimen contra miembro alguno por razones de
raza, sexo, edad o condición social.
Sección 2- Domicilio
El domicilio legal y las oficinas radicarán en Humacao, Puerto Rico. El
Pabellón podrá sesionar en cualquier lugar que se estime conveniente
por la Junta de Directores. La direccion postal del Pabellon es apartado
9185 Humacao, P.R. 00792-9185.
Sección 3- Término Fiscal
Su ejercicio anual y fiscal comienza el 1ro de enero y finaliza el 31 de
diciembre de cada año.
Sección 4 - Candidatos
El número total de los candidatos a ser exaltados será determinado cada
dos años por la Junta de Directores.
ARTICULO II- SELLO Y BANDERA
Sección 1- Sello
El Sello del Pabellón consistirá del escudo de la cuidad de Humacao
bordeado con: PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO
Sección 2- Bandera
La bandera del Pabellón será en forma rectangular con el fondo color
azul "royal" con ribetes en oro y en el centro el emblema del Sello del
Pabellón.
ARTICULO III- PROPOSITO
Sección 1
Reconocer los méritos individuales de aquellos que por nacimiento,
adopción o residencia, en determinadas épocas de sus vidas, dedicaron
sus esfuerzos al mejoramiento deportivo de la comunidad de Humacao
del pueblo de Puerto Rico, o de cualquier otro país del mundo y o de sus
respectivos ciudadanos.
Sección 2
Reconocer y honrar el recuerdo de aquellos equipos representativos de
Humacao que, como conjunto, dieron prestigio a los deportes y
establecieron brechas y por cuyas ejecutorias viven en la memoria de
aquellos íntimamente ligados al deporte Humacaeño.
Sección 3
Elevar los niveles de los deportes en Humacao, de sus participantes,
seguidores y mantenerlos dentro de los más altos grados de sanidad
física y moral.
Sección 4
Crear y fomentar el espíritu de competencia leal y de cooperación en el
deporte.
Sección 5
Fomentar el interés por los deportes en la juventud.
Seccion 6
Estudiar, conservar, enriquecer y promover el patrimonio historico-deportivo
de nuestro pueblo.
ARTICULOS IV- DEFINICIONES DE CARACTER ESPECIAL
Sección 1
Las definiciones abajo expuestas, hacen factible el poder localizar una
fuente disponible para la selección de candidatos y a la vez determinar
su carácter y condiciones. Nos servirán además para actuar con
propiedad al alquilatar los méritos de los candidatos a considerarse para
la exaltación al PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE
HUMACAEÑO.
a. Por deporte se entenderá toda actividad o ejercicio físico o mental
a que se dedica el ser humano individualmente o en grupo, con el
propóposito de desarrollar a plenitud su capacidad física, mental y
espiritual, mediante el empleo sano de sus destrezas y habilidades,
superándose y cumpliendo con las reglas de juego que rigen cada
deporte.
b. Se entenderá por propulsores del deporte, aquellas personas, que
como ciudadanos hayan observado una conducta moral ejemplar y
como pioneros, organizadores, dirigentes, oficiales, entrenadores,
directivos o patrocinadores han contribuído al
desarrollo y organización del deporte en Puerto Rico o hayan
participado en forma destacada en la labor realizada por
instituciones que la fomentan y reconocen susu valores.
Personas que han vivido para servir al deporte y en la
más completa y honesta acepción de la palabra, lo han hecho
desinteresadamente.
c. Por deportista se entenderá todas aquellas personas que practican
las distintas disciplinas deportivas, todos de reconocida solvencia
moral y excelente conducta ciudadana, cuyas ejecutorías y
comportamiento social les hace ejemplos dignos de ser imitados
por nuestra juventud.
d. Por Profesor de Educación Física se entenderá. aquellos profesionales
que educan a través del deporte en el aspecto físico, social, moral y
emocional, desarrollando en los jóvenes buenos hábitos de conducta,
actitudes favorables de liderato y que fomentan valores que redunden
positivamente en su desarrollo integral como individuo que le permita
vivir una mejor vida en armonía con la sociedad que convive.
ARTICULO V- DE LOS MIEMBROS
Sección 1- Clasificación
a. Miembros Fundadores
Serán miembros fundadores de esta organización, las personas
que estuvieron presente el 31 de marzo de 1999 durante la
reunión en que se aprobó el Reglamento original.
b. Miembros de la Junta de Directores
Sera un miembro regular de esta organización aquella persona
nacida en, o residente de Humacao y aquellas que no son oriundos
de, ni residen en Humacao, pero que han estado vinculadas en
alguna capacidad con el deporte Humacaeño y sea electa por el
procedimiento establecido en este reglamento.
c. Miembros Protectores
Podrán ser miembros protectores de esta organización, equipos
organizados como tal, fraternidades, sororidades, clubes sociales
y culturales y cualquiera otra asociación o grupo cívico; así como
organizaciones comerciales e industriales y personas particulares
que simpaticen con los propósitos de la misma.
d. Miembros Honorarios
Podrán ser miembros honorarios de esta organización, aquellas
personas que por sus méritos indiscutibles y previo acuerdo de la
Junta de Directores, sean designadas como tal.
Sección 2 - Deberes y Derechos de la Junta de Directores
Todos los miembros dela Junta tendrán los deberes que se
indican a continuación:
a)Asistir con derecho a voz y voto a todas las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la organización.
b) Elegir y ser electo a la Junta de Directoresy cualquier comité de la
organizacion
c. Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento, los
acuerdos en las reuniones de la Junta de Directores y ser
guardianes del buen nombre, prestigio y dignidad del
PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO.
d)Mantener un alto espíritu de confraternidad y respeto mutuo con
todos los miembros de la Junta de Directores.
e)Cooperar para el logro del éxito de la
organización en la realización de los ideales y propósitos de la
misma. Los miembros de la Junta estarán sujetos a sanción, previa
oportunidad de defenderse de cualquier violación al Reglamento.
Sección 3 – Vacante en la Junta de Directores
a)De surgir vacante en la Junta se aceptaran solicitudes para cubrir la
mismas.
b)Cualquier director podrá someter nombres que el estime reúnen
los atributos necesarios para convertirse en miembros de la Junta.
Esta solicitud se presentara por escrito. La Junta seleccionara las
persona para cubrir las vacantes.
ARTICULO VI - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Sección 1 – Composicion de la Junta
EL PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO será regido
por la Junta de Directores constituída por los siguientes once (13)
miembros :
a. Presidente
b. Vice-Presidente
c. Secretario
d Sub-Secretario
e. Tesorero
f. Sub-Tesorero
g. Cinco Directores
h. oficial de prensa
Sección 2 – Eleccion a los puestos directivos de la Junta
a. Los puestos directivos de la Junta seran seleccionados en una
reunion convocada a esos efectos por mayoria simple.
b. Los miembros electos a puestos directivos serviran por un termino
de cuatro años. .
c. Ningún miembro directivo podrá servir por más de
dos (2) téminos consecutivos, salvo que la Junta disponga lo
contrario.
Sección 3- Vacantes en puestos directivos
a De surgir vacantes en los puestos directivos del Pabellón será
cubierta por directores de la propia Junta.
b. Todo candidato nominado para cubrir una vacante debe ser
endosado por dos (2) miembros de la Junta de Directores.
c. Ningún miembro de la Junta de Directores recomendará más de
dos (2) candidatos para cubrir vacantes.
d. El miembro de la Junta de Directores que presenta la nominación
del candidato para cubrir vacante, dará a conocer los méritos de
su recomendado.
e. Para resultar electo, el candidato deberá recibir un voto
mayoritario: la mitad mas uno de los miembros.
De no lograrse esa mayoría, serán eliminados en cada votación
los candidatos que recibieron menos votos, hasta que finalmente
se obtengan resultados.
Sección 4 - Quiénes son Elegibles para cubrir vacantes en la Junta de Directores
Será elegible para elección a la Junta de Directores cualquier persona
nacida en Humacao o que sin haber nacido en Humacao, se haya
destacado en la participación, promoción o divulgación de los deportes
Humacaeños y que esté verdaderamente interesado en esta organización
y en su progreso.
ARTICULO VII - DEBERES DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1 - De la Junta Como Tal
a. Reuniones Ordinarias
La Junta de Directores celebrará dos reuniones ordinaria al mes. Las
mismas seran el segundo y cuarto miércoles de cada mes.
b. Reuniones Extraordinarias
Podrán ser convocadas por el Presidente , o por lo menos,
cuando por tres (3) de los miembros de la Junta de Directores lo
soliciten por escrito. En las reuniones extraordinarias solo se podrán
tratar los asuntos que motivaron las mismas.
c. Quorum
Constituirá "quorum" en las reuniones ordinarias de la Junta la
presencia de siete (7) miembros, pero pasada una (1) hora de la
estipulada para comienzo de la reunión, constituira "quorum" el
número de miembros presentes, aunque nunca podrá ser menos
de cuatro (4).
d. Acuerdos y Decisiones
Los acuerdos y decisiones de la Junta de directores se tomarán
por voto mayoritario.
e. Asuntos no Cubiertos por el Reglamento
La Junta de Directores podrá tomaar decisiones sobre asuntos no
cubiertos en este Reglamento, si hay evidencia de que los mismos
son relevantes a esta organización.
f. Asistencia de los Miembros de la Junta de Directores
Los miembros de la Junta deberán asistir con regularidad a las
reuniones y notificar de antemano, siempre que sea posible, su
ausencia a las mismas. Ausencias frecuentes injustificadas,
actitud disociadora y pérdida de interés en la organización, podrán
ser motivos para relevar de sus funciones a un miembro de la
Junta.
g. Selección de Miembros Honorarios
La Junta de Directores, por unanimidad, podrá designar como
Miembro Honorario a cualquier persona acreedora a ello,
entendiéndose que los Miembros Honorarios constituyen un grupo
exclusivo y selecto.
h. Nombramiento de Comites de Trabajo
La Junta de Directores podrá nombrar comites de trabajo para
atender cualquier asunto que así lo amerite.
Sección 2 - De los Directores Como Tal:
a. Presidente
1. Presidirá todas las reuniones de la organización, el Comité
Ejecutivo y a la Junta de Directores.
2. Servirá como miembro ex-oficio de todos los Comites, con
excepción del Comité de Nominaciones y del Comité de
Selección.
3. Durante las reuniones de la Junta, el Presidente solicitará
que se lean todas las comunicaciones de interés para la
organización.
4. Preparará la agenda de las reuniones.
5. Rendirá un informe de las gestiones realizadas en las
reuniones a los miembros de la Junta.
b. Vice-Presidente
1. Desempeñará las funciones de la Presidencia en ausencia
de éste y en caso de renuncia o por muerte asumirá la
Presidencia hasta que expire el término.
2. Actuará como consejero en todas las ocasiones.
3. Desempeñará todas demás funciones que le sean
asignadas.
c. Secretario
1. Llevará las minutas de las reuniones de la organización y
mantendrá un libro de actas.
2. Mantendrá al día una lista con todos los nombres de los
miembros, sus directores y teléfonos.
3. Atenderá la correspondencia de la organización.
4. Convocará a las reuniones.
5. Someterá todas las recomendaciones del Comité de
Selección a la Junta de Directores para la acción
correspondiente.
6. Será el custodio de todos los documentos de la
organización.
d. Sub- Secretario
Ayudará al Secretario en sus funciones y lo sustituirá en caso de
ausencia. En caso de renuncia o muerte asumirá las funciones del
Secretario hasta que concluya su término.
e. Tesorero
1. Será el custodio de todos los fondos de la organización y
los deposetará en el banco que la Junta de Directores
designe.
2. Efectuará los pagos y firmará con el Presidente los cheques
de desembolso.
3. Llevará récord de los ingresos y egresos y rendirá informes
periódicos a la Junta de Directores.
4. Presentará un informe del estado de finanzas de la
organización en la Asamblea General Ordianria.
5. Desembolsará fondos sólo a presentación de originales de
facturas y comprobantes debidamente ejecutados y
aprobados por el Presidente.
6. Entregará a su sucesor todos los fondos, libros, récords y
archivos dentro de los diez días de haber expirado su
término.
7. Será miembro ex-oficio del Comité de Actividades y del
Comité de Finanzas.
8. Será el custodio y mantendrá un inventario de todas las
propiedades de la organización.
f. sub-Tesorero
Ayudará al Tesorero en sus funciones y lo sustituirá en caso de
ausencia. En caso de renuncia o muerte asumirá las funciones del
Tesorero hasta que concluya su término.
g. Directores
Desempeñará aquellas funciones que le asigne el Presidente.
ARTICULO VIII - DE LOS INGRESOS
Sección 1 - Miembros Protectores
EL PABELON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO podrá
recibir ayuda y cooperación de los miembros protectores que
simpaticen con los propósitos de la organización en forma de
donativos en dinero, equipo, materiales de oficina, personal y de
cualquier otra índole.
ARTICULO IX - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDIANRIAS Y
EXTRAORDINARIAS
Sección 1 - Asambleas Generales Ordinarias
Se celebrará una Asamblea General Ordinaria en el sitio, fecha y hora
que determine la Junta de Directores. La Convocatoria para la Asamblea
General Ordianria se cursará con no menos de quince (15) días de
antelación a la fecha de celebración de la misma.
Sección 2 - Asambleas Generales Extraordinarias
Se celebrará Asambleas Generales Extraordianrias cuando las
circunstancias lo ameriten mediante citación del Secretario, con la
aprobación de la Junta de Directores. Las convocatorias para las
Asambleas Generales Extraordinarias se cursarán con no menos de diez
(10) días de anticipación a la fecha de celebración de las mismas y
expecificarán el asunto o asuntos tratarse.
Sección 3- Quorum
El "quorum" para las Asambleas Generales Ordianarias o Extraordinarias
será de una tercera parte de los miembros reulares presentes
oficialmente regustrados en los archivos de la organización. Si la hora
citada no hubiese "quorum" se esperará una hora adicional.
Pasado ese lapso de tiempo, una cuarta parte de los miembros regulares
presentes constituirán "quorum".
ARTICULO X - DE LOS COMITES DE TRABAJO
Sección 1 - Comites de Trabajo
1. Comité Ejecutivo
2. Comité de Nominaciones y selección
3. Comité de Comunicación
4. Comité de Finanzas
5. Comité de Actividades y Relaciones Públicas
a. Composición y Nombramientos
1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, el
Vice-Presidente, Secretario y el Tesorero y desempeñará
los deberes que le asigne la Junta de Directores en pleno.
2. Los otros comités se compondrán de no menos de tres (3)
miembros nombrados por la Junta de Directores y uno de
ellos será designado como Presidente del Comité.
b. Cualificaciones Generales de los Miembros de los Comites
Las personas seleccionadas deberán tener el interés y el tiempo
necesario para asumir las funciones requeridas.
c. Gobierno Interno de los Comites
1. El "quorum" para reuniones lo constiturá la mayoria de sus
integrantes.
2. Las decisiones serán por voto mayoritario.
3. Las reuniones serán convocadas por el Presidente de cada
Comité.
4. Las vacantes en los Comites serán cubiertos por la Junta de
Directores.
Sección 2 - Ad Hoc
La Junta de Directores podrá designar comites especiales, cuando lo
crea pertinente y los mismo se disolverán tan pronto cumplan la misión
encomendada.
Sección 3 - Condidencialidad de Documentos y Decisiones
Todos documento, dato o información sometido, así como todo acuerdo o
decisión relacionada con las nominaciones y selecciones para el
PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO será
considerada estrictamente confidencial. Solamente la Junta de
Directores, debidamente constituída, estará autorizada para la
divulgación de las decisiones en declaración pública al efecto.
ARTICULO XI - DE LAS NOMINACIONES Y SELECCIONES
Sección 1 - Del Comité de Nominaciones y Selecciónes
Habrá un Comité de Nominaciones y selecciones que tendrá los siguientes
deberes:
a) Recibir, invitar y escuchar , si fuere necesario, a las personas
que deseen deponer en torno a un nominado, entendiéndose
que los deponentes abandonarán el sitio una vez concluída
su eposición.
b) Evaluar todas las nominaciones recibidas que estén de
acuerdo con los requisitos exigidos en este Reglamento.
c) Los miembros del Comité de Nominaciones y selecciones se abstendrán de
presentar nominaciones.
d)Someter a la Junta de Directores sus recomendaciones para
exaltación de candidatos al PABELLON DE LA FAMA DEL
DEPORTE HUMACAEÑO.
e)El comité de nominaciones y selección tendrá 30 días
calendario a partir de la fecha en que se cierra las
nominaciones para estudiar y evaluar los candidatos
nominados que cumplan con los requisitos estatutarios
minimos de elegibilidad y dentro de estas personas y equipo
seleccionar los candidatos potenciales a ser exaltados al
Pabellón y someter sus recomendaciones a la junta de
Directores por conducto del secretario para el proceso final
de selección.
Seción 2 - Requisitos para Nominación
a. Requisitos Generales
Las personas o equipos nominados deberán cumplir todos y cada
uno de los siguientes requisitos:
1. Tener 40 años o más al momento de la nominación, a
menos que existan circunstancias especiales que ameriten
la misma.
2. Haber cumplido cinco (5) años o más de retiro de la
participación activa excluyéndose la participación en
torneos de veteranos o actividades de tipo recreativo, a
menos que existan circunstancias especiales que ameriten
su nominación, entendiéndose que no incluye propulsores
ni profesores de Educación Física.
3. Los candidatos fenecidos serán elegibles a nominación en
cualquier fecha posterior a su fallecimiento.
4. Haber nacido en Humacao o que haya residido o resida en
Humacao y que se haya destacado en la participación,
promoción o divulgación de los deportes Humacaeños.
5. Haber desarrollado excelencia deportiva reconocida en
Humacao, Puerto Rico y/o en el exterior.
6. Haber observado conducta de alta moral y vida limpia en
sus ejecutorias tanto deportivas como personales.
7. Haberse abstenido de gestionar, directa o indirectamente,
su selección al PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE
HUMACAEÑO a través de miembros de la Junta, por medio
de publicidad, propaganda u otro medio.
8. Cualquier miembro fundador o director que por sus méritos
o cualidades según estipulados dentro de los requisitos
generales podrá ser nominado a exaltación al PABELLON
DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO.
9. Los propulsores y maestros de educación física deben haber
cumplido 40 años o más al momento de la nominación a menos que
exista circunstancias especiales que ameriten la misma.
b. Requisitos Especiales
1. Además de los requisitos generales indicados en el inciso
(a) anterior, el Comité de Nominaciones y Selecciones podrá fijar aquellos
requisitos especiales que considere convenientes y
ecesarios para la evaluación de nominaciones para un
deporte en particular o para todos los deportes en general.
2. Cualesquiera requisitos adicionales que fije el Comité de
Nominaciones y Selecciones formarán parte de este Reglamento.
Sección 3 - Fecha y Forma para Presentar Nominaciones
a. Fecha para Nominaciones
1 La fecha para someter nominaciones será anunciada en todos los Exaltación será anunciada por el Presidente de la Junta de
de comunicación por la Junta Directores.
b. Forma
Todas las nominaciones deberán presentarse por escrito en el
formulario preparado para esos fines y deberá venir acompañada
de toda la información y evidencia requerida.
Sección 4 - Fechas y Procedimientos de Selección
a. El Comité podrá recomendar para exaltación no menos de dos (2)
personas por cada uno de los deportes, entendiéndose que el
Comité no viene obligado a recomendar ese número, si a su juicio
no hay méritos en las nominaciones sometidas.
b. La Junta de Directores confirmará, modificará o no aceptará las
recomendaciones del Comité en o antes del 15 días calendario a
partir de la fecha en que reciba el informe del Comité de
Nominación y Selección. Sin embargo, la Junta limitará la selección final de
candidatos para exaltación al PABELLON DE LA FAMA DEL
DEPORTE HUMACAEÑO a no más de dos (2) por cada deporte, a
menos que existan razones justificadas para aumentar ese número
o declarar desierta la misma.
ARTICULO XII - DE LAS CEREMONIAS DE EXALTACION
Sección 1 - Sitio y Fecha
a. Las ceremonias de exaltación al PABELLON DE LA FAMA DEL
DEPORTE HUMACAEÑO se celebrará en el sitio, fecha y hora en
que lo determine la Junta de Directores.
b. La exaltaciones se celebrarán cada dos (2) años a partir del 2,000
luego cada dos (2) años.
Sección 2 - Organización del Acto
El acto de exaltación al PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE
HUMACAEÑO será organizado por el Comité de Finanzas y el Comité de
Actividades y Relaciones Públicas quienes confeccionarán el programa y
lo someterán la Junta de Directores para aprobación.
ARTICULO XIII - Sancciones a seleccionados
a. Conducir la investigación correspondiente para recomendar a la
Junta de Directores la suspensión, temporal o indefinida de
cualquier persona o equipo que haya sido exaltado al PABELLON
DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO e incurra en uno o
más de los siguientes actos:
1. Dejar de observar condiciones de alta moral y de vida limpia
y ejemplar a nuestra juventud y cuyos actos lesionen el
buen nombre y/o en prestigio del PABELLON DE LA FAMA
DEL DEPORTE HUMACAEÑO.
2. Regresar a competir en el deporte en que fue exaltado.
3. Incurrir en fraude, por parte del nominado o nominador, al
dar información falsa e incorrecta, ocultando información
relevante para su elegibilidad.
4. Si despúes de ser notificado de su elección y haber
indicado su aceptación , exprese luego, verbalmente o por
escrito al Presidente de la Junta de Directores su decisión
de no aceptar el honor conferido.
ARTICULO XIV - DISPONIBLES GENERALES
Sección 1 - Incorporación
EL PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO será
incorporado en el Departamento de Estado de acuerdo con las Leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sección 2 - Límites Geográficos de Humacao
Para los efectos de este Reglamento, la comunidad de Humacao será la
comprendida dentro de sus límites geográficos reconocidos por los
organismos gubemamentales.
Sección 3 - Votaciones
a. Todo Miembro Protector y Honorario del PABELLON DE LA FAMA
DEL DEPORTE HUMACAEÑO tendrá derecho a voz solamente.
b. Todo Miembro Fundador y Regular del PABELLON DE LA FAMA
DEL DEPORTE HUMACAEÑO tendrá derecho a voz y voto el cual
es personal e intrasferible.
c. Todas las votaciones serán secretas y después de darse los
resultados, los papeles de votación serán destruidos.
Sección 4 - Beneficios Especiales para Exaltados
EL PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE HUMACAEÑO gestionará,
por conducto de sus recursos disponibles, lo siguiente:
a. Pases especiales para competencias deportivas en el área de
Humacao.
b. Pases para teatros de Humacao.
c. Descuentos especiales en tiendas mediante la presentación de su
credencial de exaltación.
d. Distintivo especial para su automóvil o residencia.
e. Gestionar que se use su nombre para designar instalaciones
deportivas o calles en Humacao.
Sección 5 - Derechos a Vista
Toda persona que, habiendo sido exaltada al PABELLON DE LA FAMA
DEL DEPORTE HUMACAEÑO sea acusada de conducta impropia, que
conlleve una suspensión temporal o indefinida, tal y como se dispone en
el Artículo XII, Sección 1, inciso (d), tendrá derecho a ser oido y
presentar evidencia ante el Comité que vea su caso y si lo desea, ante la
Junta de Directores que toma la decisión.
Sección 6 - Reglas de Procedimiento Pariamentario
Las asambleas y reuniones del PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE
HUMACAEÑO se conducirán de acuerdo con las Reglas y Procedimientos
del Manual de Roberts, en todo aquello que no está dispuesto en este
Reglamento.
ARTICULO XV - ENMIENDAS
Sección 1
a. Este Reglamento puede ser enmentado por dos terceras partes
de los votos de los miembros presentes en reunión extraordinaria
citada al efecto.
b. Una copia de las posibles enmiendas será enviada o notificada a
los miembros por lo menos diez (10) días de ser sometidas para
votación, luego de ser estudiadas y evaluadas por el Comité de
Reglamento.
c. Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor según lo acuerde la
asamblea.
ARTICULO XVI - DISOLUCION
Al disolverse esta organización, todos los activos que queden después
de pagarse los gastos que conlleve la disolución, deberán distribuirse
entre aquellas organizaciones exentas de contribuciones bajo las Leyes
de Puerto Rico, teniendo preferencia aquellas que sigan propósitos
similares a esta organización. Ningún activo sera distribuido a miembro u
ofical de la organización.
ARTICULO XVII - SALVEDAD
La nulidad de algún artículo o sección de este Reglamento, no invalida el
resto del mismo.
ARTICULO XVIII - VIGENCIA
Este Reglamento constitutivo entrará en vigor a al fecha de su
aprobación. Hoy 3 de marzo de 1999 en Asamblea citada al efecto por
los aquí representantes.
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Pedro Dávila Poupart Francisco Betancourt Ibern
Secretario Presidente
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